3.3 · Sujeto Activo y Sujeto Pasivo de la Relación Jurídico-Tributaria
La relación jurídico-tributaria es el vínculo de derecho público que nace entre el Estado (sujeto activo) y el contribuyente o responsable (sujeto pasivo) como consecuencia del acaecimiento del hecho generador establecido en la ley.
- El sujeto activo es siempre un ente público con poder de exacción: SRI, gobiernos autónomos descentralizados, entidades de seguridad social.
- El sujeto pasivo puede ser contribuyente (obligado por cuenta propia) o responsable (obligado por deuda ajena, Art. 25 LOTTTTI).
- La capacidad jurídico-tributaria incluye entes sin personalidad jurídica: herencias yacentes, uniones de hecho, fideicomisos.
No confundir solidaridad con subsidiariedad. La subsidiariedad solo aplica cuando la ley lo dispone expresamente. En solidaridad, el Fisco elige libremente.
La responsabilidad solidaria del representante legal no opera automáticamente: requiere prueba de incumplimiento durante su gestión, por acción u omisión culposa o dolosa — TDF 2024.
El representante legal puede ser responsable solidario aunque no haya firmado las declaraciones.
Fallo TDF N.º 17811-2024 sobre agentes de retención en operaciones internacionales — buscar texto.
Solidaridad ≠ subsidiariedad — posible pregunta de examen.